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El Gobierno aprueba un subsidio para las personas que agotaron sus prestaciones por desempleo y amplía la protección al sector cultural.
No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero.
Comunicación Legal Momentum
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Se trata de medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos
económicos de la crisis sanitaria.
Subsidio especial por desempleo
Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras se ha sometido al Diálogo Social y estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio. Dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
Subsidio para personal técnico y auxiliar de la cultura.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha mantenido reuniones con colectivos representativos del sector de la cultura para abordar sus
necesidades en materia laboral. Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar de sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión. Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización de, al menos, 35 días. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.
Además, los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 verán reconocido el acceso extraordinario a la
prestación contributiva por desempleo. Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria. Tampoco podrán beneficiarse las personas que tengan ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Prórroga de la prestación extraordinaria.
Se mantendrá la vigencia, hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública.
Facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos-
No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero.
En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan
sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.
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La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.
Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.
Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).
En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).
A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.