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El Tribunal Supremo resuelve que los bancos paguen los gastos de tasación de las hipotecas.

La sentencia supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
El Tribunal Supremo deja claro que han de ser los bancos los que paguen los gastos de tasación de los préstamos hipotecarios. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Civil del alto tribunal resolviendo sobre la cláusula de nulidad de los gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.
Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, correrá a cargo de los consumidores.
Esta resolución solo afecta a los préstamos firmados antes de la norma de 2019 ya que en la Ley de Crédito Inmobiliario aprobada hace dos años ya se establece que la tasación ha de abonarla el prestatario, esto es, el consumidor.
Incluimos, como ampliación de esta noticia, enlace al BOE con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
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