La Agencia Tributaria ha actualizado la calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones.

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La Agencia Tributaria actualiza la calculadora de plazos de modificaciones BI y otras rectificaciones.

De esta forma se facilita la contestación sobre las dudas suscitadas en cuanto al cómputo del plazo para recuperar el IVA de los créditos impagado.

 
 
Fuente: Agencia Tributaria.

Se ha actualizado la calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones. En el cálculo realizado se ha tenido en cuenta la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 (1 de junio si el plazo vence el 30 de mayo), así como la suspensión de los plazos procesales desde el 14 de marzo hasta el 3 de junio de 2020 (disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo) en el caso de los concursos.


De esta forma se facilita la contestación sobre las dudas suscitadas en cuanto al cómputo del plazo para recuperar el IVA de los créditos impagados, tanto en los casos de concurso del cliente (art. 80.Tres LIVA) como de mero impago (art. 80.Cuatro LIVA).

¿Cuáles son los plazos para emitir la factura rectificativa o minorar la deducción?

Para su uso deberás elegir si se trata de un caso de modificación de la base imponible y rectificación del IVA repercutido o Rectificación de deducciones y si se trataría de un aumento o disminución de la cuota de IVA para obtener la fecha en que deberá realizarse la modificación y el período de declaración.

Te dejamos un enlace directo a la calculadora MBI.

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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