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Impacto fiscal en el IVA por condonación de renta de un local de negocio por empresario profesional.

La DGT ha analizado el caso de una persona física que, como consecuencia del estado de alarma, decide que no va a cobrarle al arrendatario de su local la renta correspondiente a varias mensualidades..

Comunicación Legal Momentum.

 

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta V2053/2020, de 23 de junio de 2020, analiza en principio la relación jurídica arrendaticia como prestación de servicios de actividad profesional. El devengo del IVA se produce en el momento de cada percepción del precio de la renta (el hecho queda sujeto y no exento), y para interrumpir este devengo del IVA, que es exigible cuando la prestación deviene exigible, es necesario modificar o cancelar la relación jurídica arrendaticia.

Se pueden generar dos situaciones diferentes, dependiendo de si ha existido o no modificación, de forma expresa, de la relación  arrendaticia:

 

  1. Las partes pactan la modificación de las condiciones del contrato arrendaticio:

 

  • Si con carácter previo al devengo del IVA (antes de que sea exigible la renta), las partes han pactado la modificación de las condiciones del contrato, durante ese periodo que está vigente la moratoria, el impuesto será exigible, durante esa moratoria.
  • Si las partes modifican el contrato con posterioridad al devengo de la renta, procederá la minoración de la Base del IVA (art. 80 .2 LIVA).
  • Si la condonación se produce con anterioridad o simultáneamente al devengo, estamos ante un descuento o bonificación, que no forma parte de la base imponible de la operación.

 

 

       2. Una segunda situación es cuando no se da modificación del contrato por las partes, y el propietario condona renta.

 

En este caso se produce una situación asimilada a la prestación del servicio que genera un autoconsumo de servicio, que en principio queda grabado por el IVA (art. 12 LIVA), pero por jurisprudencia consolidada por el TJUE, el gravamen de los autoconsumos tiene que tener un carácter restrictivo y no quedar de modo generalizado. Asimismo, la Directiva del IVA permite a los Estados no gravar los autoconsumos si no generan distorsión de la competencia.

 

La DGT analiza si se produce una distorsión de la competencia, presente o futura, en el estado de alarma, concluyendo que no quedan sujetos al IVA estos autoconsumos de servicio.

Habrá que plantearse si la DGT seguirá manteniendo este criterio ahora cuando estamos en plena recesión económica en España. Estaremos muy atentos…

 

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