Los ganadores de los juicios podrán deducirse en el IRPF las costas procesales.

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Los ganadores de los juicios podrán deducirse en el IRPF las costas procesales.

Hasta el momento actual, la Agencia Tributaria entendía que las costas había que considerarlas como una ganancia patrimonial del cliente, sin tener en cuenta que éste pagaba los honorarios al abogado y al procurador que le habian defendido en el juicio.

Fuente: LegalToday

La Dirección General de Tributos ha cambiado el criterio en relación en relación a la tributación de las costas procesales en el IRPF. Hasta el momento actual, la Agencia Tributaria entendía que las costas hab ia que considerarlas como una ganancia patrimonial del cliente, sin tener en cuenta que o bien al encargar el asunto a un abogado y un procurador o bien cuando se terminaba el proceso judicial, pagaba los honorarios a ambos -abogado y procurador- que le habían defendido y representado en el juicio. Por lo tanto, el cliente que tenía que tributar por unas cantidades que en realidad no había recibido porque se habían satisfecho a los profesionales, quienes también tributan por ellas como ingresos por su trabajo.

Según analiza el portal reclamador.es, la nueva resolución de la Dirección General de Tributos que se acaba de conocer establece que únicamente el contribuyente estará obligado a tributar por la parte (en caso de haberla) que no haya pagado a estos profesionales y que efectivamente le hubiera sido entregada.

Según indica, Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es “hasta ahora cuando una persona recibía una sentencia favorable en la que además la parte contraria debía abonar las costas procesales, quien obtenía esa sentencia favorable con el correspondiente pago de costas por la parte contraria, dichas costas debían ser declaradas como ganancia patrimonial, si bien tal cantidad es destinada al pago de abogado y procurador. Ahora, de esas costas percibidas, se podrá deducir en el IRPF aquella cuantía de los gastos ocasionados por el juicio, siendo el límite máximo de esa deducción la cantidad recibida por este concepto”.

En definitiva, termina señalando la directiva de reclamador.es “una decisión que parece  lógica que así se hiciera pero que, hasta ahora, incomprensiblemente no era así y a la que se ha visto obligada por la resolución en el pasado mes de junio de 2020 dictada por el Tribunal Económico Central que ya tuvo que revocar el criterio de la AEAT aplicando el sentido común: no puede declararse como ganancia patrimonial lo que nunca se ha incorporado de manera real al patrimonio del contribuyente que, además de verse obligado a defender sus derechos en un juicio, resulta que por ganarlo ha de tributar unas costas que satisface en pago de los honorarios a los profesionales que le han defendido”.

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