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Nuevas leyes para los nuevos tiempos. Retos y oportunidades para las PYMES.
El 27 de junio de 2020, se celebró el día de las micro, pequeñas y medianas empresas, como reconocimiento a un sector que representa más del 90 % del tejido empresarial y que generan más del 60 % del empleo y son responsables del 50 % del PIB a nivel mundial. Por ello, nuestra obligación profesional es ofrecer información veraz y útil, libre de elementos ideológicos, para que los ciudadanos estén informados y preparados para cualquier escenario.
Para optimizar los recursos de nuestro endeble tejido empresarial, el eje vertebral debe ser la planificación y coordinación de las estrategias laborales, fiscales, contables y mercantiles de PYMES y autónomos. Hay que tener en cuenta que con la declaración del Estado de Alarma y tras la finalización del mismo, se ha generado una vorágine legislativa en nuestra sociedad con vertiginosas aplicaciones jurídicas que se van materializando a golpe de Real Decreto Ley:
RDL 24/2020 (segundo acuerdo de los agentes sociales, II Acuerdo en Defensa del empleo) es una prolongación del RDL 18/2020 (primer acuerdo de los agentes sociales y el Gobierno), siendo una prórroga de los expedientes de regulación hasta el 30 de septiembre de 2020, pero la norma exige que pasemos a la actividad, a reactivar el empleo y se vaya rescatando a los trabajadores.
Conviene aclarar las diferencias entre las obligaciones del mantenimiento del empleo, la prohibición de despedir, la ampliación del plazo de los contratos temporales para “rescatar a los trabajadores” con total seguridad legal tras un ERTE por fuerza mayor o los ERTE por causas objetivas (ETOP), que son y, cómo afectan a la empresa, con el fin de evitar inspecciones laborales.
Importante: El plazo de seis meses de mantenimiento de empleo comienza a contar para la empresa con la reincorporación del primer trabajador, si se trata de un ERTE por fuerza mayor; y desde el 27 de Junio de 2020 si se trata de un ERTE por causas objetivas que acceda a las bonificaciones de la Seguridad Social desde el 1 de Julio de 2020.
Importante: La obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses no contradice la posibilidad de despedir por causas disciplinarias, o incluso por causas objetivas económicas, siempre que estén debidamente justificadas, con la consecuencia de que la TGSS procederá a exigir la devolución de las cantidades percibidas por la Seguridad Social con el correspondiente recargo del 20% en los supuestos en los que el despido termine calificándose como improcedente.
Importante: La ampliación del contrato temporal comienza a funcionar cuando el trabajador temporal sale del ERTE y se reincorporá a la actividad. En ese momento se debe añadir a la duración inicial de su contrato tantos días como días haya estado en el ERTE.
Conclusiones:
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