El CGPJ firma con Plena Inclusión España un convenio dirigido a garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad intelectual.

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El CGPJ firma con Plena Inclusión España un convenio dirigido a garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad intelectual.

Con la firma del acuerdo, el CGPJ y la Confederación Plena Inclusión España se comprometen a elaborar guías, protocolos de actuación y cualquier otro tipo de material y herramientas dirigidos que ayuden a que los jueces y magistrados puedan garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad intelectual o de desarrollo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y el presidente de la Confederación Plena Inclusión España, Santiago López Noguera, han firmado un convenio marco cuya finalidad es que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o las personas con dificultades de comprensión puedan tener un pleno acceso a la justicia en todas las fases del proceso.

De este modo, se da cumplimiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006 y de carácter vinculante para España.

También, a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que compromete a la Administración de Justicia en el desarrollo de las medidas que resulten necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la prohibición de la discriminación y el acceso universal a la misma. Esta ley recoge el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el disfrute de sus derechos y establece la obligación de las administraciones públicas de proteger, entre otros, su derecho a la tutela judicial efectiva.

Tanto la Convención de la ONU como la ley estatal muestran la necesidad de centrar los esfuerzos en asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en condiciones de igualdad. El Consejo General del Poder Judicial viene mostrando desde hace años su compromiso con el cumplimiento de las normas en esta materia, no sólo con la finalidad de garantizar la accesibilidad, sino también, mediante ajustes en el procedimiento, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de estas personas como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales y en todas sus fases. Asimismo, en la promoción del acceso de las personas con discapacidad a las profesiones jurídicas.

El objetivo del convenio es establecer un marco general de colaboración entre ambas instituciones de modo que las iniciativas que se pongan en marcha permitan el pleno acceso a la justicia, en todas las fases del proceso, de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o personas con dificultades de comprensión.

Con la firma del acuerdo, el CGPJ y la Confederación Plena Inclusión España se comprometen a elaborar guías, protocolos de actuación y cualquier otro tipo de material y herramientas dirigidos a facilitar que los jueces y magistrados puedan garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad intelectual o de desarrollo.

El convenio busca dar soporte a las personas con discapacidad cuando éstas se acerquen a los juzgados y tribunales. Así, contempla la posibilidad de “dar apoyo a jueces y magistrados, cuando éstos lo requieran, para la práctica de diligencias o pruebas que afecten a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo; a promover acciones que faciliten la comprensión de los actos de trámite, diligencias y resoluciones que afecten a los derechos de las personas con discapacidad intelectual o de desarrollo; a colaborar en la formación de los jueces y magistrados y a establecer canales de colaboración en Vigilancia Penitenciaria con el fin de buscar alternativas a la privación de libertad para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo”.

La Confederación Plena Inclusión España integra a las organizaciones que representan y defienden los derechos de las personas con discapacidad intelectual de todo el territorio nacional y tiene como objetivo contribuir a que estas y sus familias puedan desarrollar su proyecto de vida como ciudadanos de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

 

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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