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El Salario Mínimo Interprofesional queda prorrogado.
La prórroga trata de garantizar la participación de los agentes sociales para acordar la subida del SMI y avanzar en la senda del crecimiento.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Consejo de Ministros cerró el año 2020 con la aprobación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero, que fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020, y que se mantendrá el periodo necesario para permitir la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social que aborda esta materia en la búsqueda de un incremento pactado del SMI.
La fijación anual del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores, ha tenido siempre en España una proyección de año natural. Se trata de una dinámica que implica la pérdida automática de vigencia del salario mínimo interprofesional del año en curso cuando llega el 31 de diciembre, sin que esté previsto por el propio Estatuto de los Trabajadores mecanismo alguno de prórroga automática para los casos en que en dicha fecha no se hubiera aprobado este nuevo salario mínimo de referencia.
De esta manera, con la prórroga aprobada hoy se garantiza la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del SMI como garantía salarial mínima para las personas trabajadoras, que continuarán protegidas.
La prórroga tiene un carácter temporal, supone una prórroga del vigente SMI hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2021, acordado en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la prórroga, también se garantiza la participación de los agentes sociales para fijar el SMI en un contexto social y económico de especial dificultad y de caminar en la senda de crecimiento de su cuantía en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del programa de Gobierno, y en el ámbito europeo e internacional.
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La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.
Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.
Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).
En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).
A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.