Qué trámites legales hemos de realizar cuando fallece un familiar.

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Qué trámites legales hemos de realizar cuando fallece un familiar.

Conviene ponerse en manos de profesionales que defenderán tus intereses en la herencia y liquidación de impuestos.

Legal Momentum.

 

Conocer la realidad de las cuentas de un fallecido a veces se convierte en todo un caballo de batalla para las familias. Una situación que se une al dolor de la pérdida y toda una serie de acontecimientos tristes que esto lleva consigo. Si a todo esto unimos los inconvenientes que pueden surgir, en el caso de familias enemistadas, con problemas de comunicación, el escenario de aceptación de una herencia puede ser ciertamente muy complicado.

Una de la pregustas mas habituales en nuestro despacho, cuando estas situaciones se plantean, tiene que ver con la posibilidad que tiene un heredero de solicitar a las entidades bancarias o instituciones públicas información de las cuentas del fallecido.

Un paso imprescindible que hemos de dar es liquidar el impuesto sobre sucesiones, para lo que tenemos un plazo de seis meses en los que tendremos que realizar una serie de gestiones ineludibles:

  1. Solicitar en primer lugar el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Saber si existe testamento por lo que habrá que solicitar el certificado de últimas voluntades.
  3. Si existiera testamento habrá que acudir a la notaría donde esté depositado y solicitar una copia, para lo que se necesitarán los dos documentos anteriores.
  4. Si no existiera testamento, habrá que hacer declaración de herederos, inventario, valoración y adjudicación de bienes.

 

Las comunidades autónomas son las responsables de la gestión del impuesto de sucesiones y hay que destacar que  recibir una herencia en Madrid, Asturias o Andalucía no tiene la misma carga impositiva para los herederos que en el resto de autonomías.  

A partir de aquí, cualquier heredero podrá acceder a la información que aparece en los registros públicos para conocer bienes del difunto, así como a los saldos y movimientos de sus cuentas bancarias.

En Legal Momentum tenemos un equipo de profesionales, altamente cualificados, para asesorarte en la tramitación de la herencia y en la liquidación de los impuestos que lleva consigo.

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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