El Supremo confirma la exención mínima en el IRPF en la indemnización por despido de los directivos.

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El Tribunal Supremo confirma un mínimo exento del IRPF en las indemnizaciones por despido de directivos.

La nueva jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, reconociendo a los contratos de alta dirección una indemnización mínima y obligatoria,  «aboga un cambio de criterio».

 
 
Fuentes: STS y Expansión.

La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado, en un fallo que fija criterio jurídico, que la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado a la que tiene derecho cualquier directivo al ser despedido está exenta de IRPF

En una sentencia fechada el pasado 4 de septiembre, el Supremo se remite a otras sentencias anteriores, particularmente una de la sala de lo social de 2014, y rechaza el recurso presentado por el abogado del Estado contra un fallo de la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de marzo de 2019.

El litigio sse genera a partir del despido de un directivo de una empresa de inversiones, con una indemnización que ascendió a los 559.057 euros brutos. La Agencia Tributaria le retiene aal trabajador el 50,81%, lo que hace que éste ejerza impugnaciones en diversas instancias, hasta el Tribunal Supremo.

Desde un enfoque estrictamente tributario, señala la sentencia del Supremo, la jurisprudencia había considerado que la indemnización debía tributar íntegramente, sin derecho a exención, sobre la base de que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria.

Ahora, sin embargo, el tribunal considera, basándose en la doctrina sentada en la sentencia del pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario «existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y exenta de tributación de IRPF.

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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