Subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

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Castilla y León convoca las Subvenciones 2020 para promover la afiliación de trabajadoras autónomas del mundo rural.

Desde el 1 hasta el 16 de octubre pueden solicitarse las subvenciones, para el año 2020, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

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Fuente: BOCyL.

El Gobierno de Castilla y León entiende por «mujer del medio rural» aquélla que reside y desarrolla su actividad en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes. Pare este colectivo va dirigida esta linea de ayudas, convocadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León  y publicadas en el BOCyL el pasado mes de junio . Las ayudas consisten, fundamentalmente, en subvenciones para el abono de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes a las mujeres que hubiesen obtenido la ayuda al amparo de convocatorias anteriores.

Se convocan en régimen de concesión directa, por lo que las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación y podrán solicitarlas las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la Orden del 24 de junio de 2018, por la que se convocan las subvenciones para el año 2018, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta.

Mujeres rurales emprendedoras. Un reto que hay que proteger.

Dos de cada tres personas que emigran del campo a la ciudad son mujeres. Según el informe Despoblación, Reto Demográfico e Igualdad, el 50,96 % de la población española son mujeres y está repartido especialmente entre los municipios de más de 100.000 habitantes, mientras que se registra un déficit en los más pequeños. Asimismo, el 40 % de las mujeres que salieron de estos pequeños municipios tenía entre 16 y 44 años. Esto es una prueba evidente de que en España, los territorios menos poblados pierden a las mujeres jóvenes, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la llamada ‘España vaciada’.

En palabras de Paula Álvarez, de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).»Parece que la mujer empoderada tiene que ser la mujer ejecutiva superwoman en el asfalto y nos olvidamos que hay otras mujeres que están invisibilizadas». Cierto es que muchas mujeres rurales se salen de este guion y tratan de encontrar opciones sostenibles para desarrrollar sus iniciativas, sin verse obligaadas a abandonar sus pueblos.

 

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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