Novedades que afectan a la jubilación de los autónomos en 2021.

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Novedades que afectan a la jubilación de los autónomos en 2021.

Con los cambios introducidos en los presupuestos generales del estado, recién aprobados, subirá la pensión y la edad para acceder a la jubilación.

Fuente: Businessinsider.es.

 

Sin duda alguna 2021 es un año que ha traído muchos cambios que pueden afectar a la economía doméstica. Algunos ajustes serán bien recibidos por los trabajadores autónomos, un sector maltratado de manera histórica por la legislación y que lo constituyen millones de personas que trabajan más de 160 horas mensuales.

¿Cuáles son las novedades más importantes que afectan a los trabajadores autónomos en el momento de la jubilación?

 

La pensión de los autónomos subirá de media unos 81 euros. El Ejecutivo introdujo en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2021 esta revalorización en base al Índice de Precios de Consumo para asegurar que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo.

La jubilación de los autónomos en 2021  podrá ser a los 65 años si cuentan con 37 años y 3 meses o más cotizados. Si no se diese el caso, tendrán que esperar a cumplir los 66 años. cambia por completo la forma de calcular la pensión, ya que la base reguladora y los porcentajes se van a modificar en 2021, así que es un dato que puede afectar a los autónomos que decidan jubilarse este año.

En el siguiente cuadro, el Ministerio de Trabajo y Economía Social detalla año a año el periodo de cotización y edad mínima exigidos para acceder a la jubilación.

Se amplía el periodo para calcular la prestación que pasa de 23 a 24 años y para saber cuánto vas a cobrar de pensión en 2021, tendrás que sumar la base de cotización de los últimos 288 meses al momento previo de jubilarte y dividirlo por 366.

Subirá la edad para acceder a la jubilación anticipada: será necesario tener al menos 64 años y 35 años de cotización mínima. Si esto no se cumple, hay que tener en cuenta 4 tramos de penalización:

 

    • Autónomos que tengan 38 años y seis meses cotizados o menos: se aplicará una reducción del 8% por año o un 2% por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo. 
    • Autónomos de entre 38 años y seis meses y 41 años y  seis meses: se enfrentarán a una penalización del 7,5% por año anticipado y 1,87% por trimestre. 
    • Autónomos que superan los 41 años y seis meses, pero inferior a los 44 años y seis meses: una reducción del 7% en su pensión por año anticipado y 1,75% por trimestre. 
    • Autónomos con 44 años y seis meses o más: tendrán una reducción del 6,5% anual y 1,675% por cada trimestre.

 

Puedes leer el reportaje completo en el artíticulo publicado por Carlos Ferrer-Bonsoms Cruz en businessinsider.es

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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