Reclamaciones a las que tenemos derecho por los daños de Filomena.

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Reclamaciones a las que tenemos derecho por los daños de Filomena.

Quien más y quien menos habrá tenido algún que otro desperfecto causado por el azote del temporal Filomena. Conviene conocer los derechos que nos asisten a la hora de poner una reclamación.

Fuente: Iberley.

 

Aunque el dicho popular proclama que “año de nieves, año de bienes”, de momento pocas bondades ha traído este temporal que ha sido bautizado con nombre de aquella joven mártir de la Iglesia primitiva

Cancelaciones de vuelos, autobuses, vehículos atrapados en la calles y carreteras, rotura de tuberías congeladas y una retahíla de desperfectos e inconvenientes para los que hemos de estar preparados si pretendemos iniciar algún proceso de reclamación.

En Legal Momentum hemos dispuesto un equipo técnico de profesionales para asesorar legalmente a quienes quieran hacer uso del derecho de reclamación, bien a través de las diferentes administraciones públicas o aplicando las garantías que recogen los contratos suscritos con las compañías de seguros.

En un reciente artículo publicado en Iberley, aparecen además casos reales y reclamaciones procedentes que actualmente se están llevando a cabo y que nos sirven de guía para esta recopilación.

Cancelación de viajes (avión, tren o autobús)

Las opciones para los pasajeros afectados son:

  • El derecho al reembolso del billete en 7 días.
  • A un vuelo alternativo.

 

Daños en los vehículos y en las viviendas

  1. Reclamación en los 7 días siguientes al siniestro
  2. Aportar todas laspruebas necesarias para acreditar el daño sufrido.

 

*Artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro

En el reportaje publicado por Iberley se proponen algunos ejemplos de daños en vehículos:

  • Vehículos atrapados en la nieve: será el seguro privado que tenga contratado el asegurado del vehículo el que se haga cargo de remolcar el vehículo con la grúa correspondiente.
  • Vehículos a los que se les ha caído ramas de árboles por el peso de la nieve: en estos casos habría que revisar qué es lo que dice la póliza del seguro del vehículo, si están cubiertos los daños por fenómenos atmosféricos.

Daños en viviendas o edificios:

  • Daños producidos por la nieve: el Consorcio de Compensación de Seguros no cubrirá esos daños. Sí lo hará, si por los
  • Daños que pueda producir el deshielo posterior a esa nieve. El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá esos daños.
  • Daños por nieve en tejados de un edificio: los seguros con los que puedan contar las Comunidades de Propietarios, podrán hacerse cargo de estos desperfectos.
  • Tuberías rotas por congelación: En este caso el seguro del hogar debería hacerse cargo de la reparación.
  • Cortes de luz: los seguros del hogar deberán hacerse cargo de, por ejemplo, las pérdidas por los alimentos que tengamos en el frigorífico y/o en el congelador. 

 

Daños en las personas

  • Resbalones por el hielo y caídas en la calle. Si la persona cuenta con un seguro privado puede tener derecho a algún tipo de indemnización de cantidad mayor o menor según la lesión sufrida.

 

También se puede reclamar al Ayuntamiento, por el mal estado de las calzadas.

 

Empresas y trabajadores.

Los Negocios cerrados o con paralización de la actividad, ¿Tendrán derecho a algún tipo de indemnización?

La respuesta es clara, no tendrán derecho a indemnización, salvo que el afectado cuente con un seguro de lucro de cesante.

 

Trabajadores con contrato laboral:

El descuento en nómina por las ausencias no justificadas ha de realizarse siguiendo las especificaciones del convenio colectivo.

En ausencia de regulación concreta hemos de entender la ausencia al trabajo por motivos derivados de la climatología o accidentes atmosféricos como causa de fuerza mayor, lo que justificaría la ausencia, pero no la remuneración.

 

DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA

Si el gobierno, finalmente, declara alguna zona catastrófica, hemos de conocer la regulación que figura en la Ley 17/2015, de 9 de julio,

Artículo 23:

1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.

Si el Gobierno decide realizar esta declaración para las zonas afectadas de la Comunidad de Madrid, Comunidad de Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, las personas (físicas o jurídicas) o entidades afectadas tendrá derecho a ayudas directas para paliar los perjuicios ocasionados.

Artículo 24 

Alguna de las medidas que podrían aplicarse:

Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

  1. Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  2. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  3. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  4. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  5. Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  6. Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

 

Medidas fiscales:

1.º Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

2.º Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

3.º Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4.º Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

5.º Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

6.º La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

7.º Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

8.º De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.

Medidas laborales y de Seguridad Social:

1.º Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

2.º Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

3.º Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda»

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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