Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19.

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Disponible la Guía básica para la tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19.

Esta guía básica recoge los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre y contiene información destinada a aquellas empresas cuyos trabajadores sigan en situación de ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto sobre la solicitud colectiva de prestaciones, la comunicación de actividad al SEPE y las pautas de utilización de ficheros XML.

Fuente: SEPE.

¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?

Una pregunta que cientos de empresarios se estará haciendo a raíz de los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre . Para ello, el Servicio Público de Empreo Estatal ha publicado una guía de ayuda que recoge el protocolo pormenorizado a tener en cuenta ante esta situación, tan extendida con motivo de la situación extraoridnaria desencadenada por la COVID-19.

  1. Comunicar, lo antes posible, y en todo caso antes del 20 de octubre los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes).
  2. Presentar solicitud colectiva, antes del 20 de octubre.
  3. Para el pago, la empresa comunicará a la entidad gestora, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.

 

En Legal Momentum sabemos lo importante que es contar con la información puntual sobre estos asuntos y queremos contribuir a la difusión de este útil documento.

Puedes acceder a la guia y dercargarla directamente pulsando sobre la imagen.

 

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Desarrollo OnPlexo 

La AEPD en su comunicado puntualiza que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

 

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