´Ley del sólo sí es sí´

ley del si es si

La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como Ley de Libertad Sexual y, sobre todo, como ley de ´´sólo sí es sí´´ ha suscitado una avalancha de críticas no sólo por parte de los operadores jurídicos sino también por distintos grupos políticos.

Esta controvertida Ley, que tuvo su origen en el polémico caso de la Manada, en el que cinco hombres violaron a una joven de 18 años en un portal durante las fiestas de San Fermín, parece haber conseguido el efecto contrario al pretendido. La ley se gestó para proteger más a las víctimas de violencia sexual, sin embargo vamos a analizar en este artículo por qué es posible que tenga el efecto contrario.

La justicia española condenó a los cinco hombres de caso de la Manada, en un primer momento por abuso sexual. Los jueces y magistrados entendieron que no era posible la condena por violación porque la víctima no se resistió. Es decir, no hubo violencia e intimidación para poder elevar el tipo penal. No obstante, el Tribunal Supremo acabó elevando las penas de 9 a 15 años de prisión por violación. El criterio seguido por el Alto Tribunal es más que acertado porque quizá una mujer no se resista a la agresión por temer por su vida. Es posible que no consienta la relación sexual pero se vea envuelta en una espiral de miedo insuperable que la lleve a tomar la decisión de no resistirse en aras a poder salvar su vida. Digamos, aún sin mediar consentimiento, haría una apuesta por el mal menor.

El caso generó manifestaciones en todo el país y la exigencia por parte de la sociedad española de reformar las leyes para proteger a las mujeres de ataques sexuales y endurecer los castigos para quienes los perpetren.

En este escenario, se creó la ´ Ley del solo sí es sí ´, en cuya virtud las conductas sexuales sin consentimiento se consideran agresiones y se castigarán con diferentes penas en función de las circunstancias y los agravantes del caso. Esto supone que una agresión sexual no implica necesariamente el uso de la fuerza o que la víctima haya tratado de resistirse ya que, por ejemplo, su pasividad podría estar condicionada por una intimidación ambiental o por la ingesta de alcohol u otras sustancias.

La nueva ley elimina la distinción entre abuso y agresión sexual. Toda interacción sexual no consentida será castigada con una pena de prisión de 1 a 4 años. Esta refundición de las conductas ha generado que algunos condenados por delitos contra la libertad sexual hayan conseguido rebajas de penas por la aplicación automática de la ley.

El cambio de régimen jurídico, no incluyó una disposición transitoria para acotar los acasos susceptibles de revisión de la pena. Esta es una disposición que suelen adjuntar las nuevas leyes que modifican el Código Penal. Desde que comenzó a aplicarse, una quincena de agresores condenados con la legislación antigua, han obtenido una rebaja automática en sus penas, entre ellos un hombre que abusó sexualmente de su hijastra de 14 años. Tres de ellos han sido excarcelados 

La ley también introduce el agravante por sumisión química. Usar fármacos o drogas para reducir o anular la voluntad de la víctima, algo considerado hasta ahora abuso, pasará a ser agresión.

-¿Qué opinan los operadores jurídicos de esta aplicación controvertida de la ley?

La abogada y vocal del CGPJ Pilar Sepúlveda ha manifestado lo siguiente:

«En el texto de la ley se expresa claramente que las penas máximas se bajan. No solamente se revisan las sentencias anteriores; es que de futuro, que es una cosa que también es preocupante, los hechos más graves en temas de violencia sexual serán castigados con menos pena».

La vocal ha invitado a «acercarse y ver realmente el texto de la ley» y ha recordado que el CPGJ ya advirtió sobre esta situación en varias páginas de un informe elaborado durante la preparación de la ley. Además, ha sostenido que en las conclusiones de ese documento también «se advertía claramente que ello llevaba aparejada la revisión de las sentencias anteriores».

«Es un principio general del derecho penal que la pena más favorable es la que se le va a imponer al reo», ha subrayado Sepúlveda, que ha insistido en su intervención en la necesidad de tener en cuenta no solo estas modificaciones, sino el efecto en futuras sentencias, donde las penas por «hechos de violencia sexual muy grave» las penas «van a bajar mucho».

La abogada ha admitido que «no se puede dar marcha atrás» para revertir las reducciones de condena al amparo de esta ley, pero sí ha invitado a corregir lo antes posible el texto precisamente para evitar estas situaciones a futuro, algo que le «preocupa más». «Creo que una pequeña modificación llevaría consigo a que una ley que es buena sea mejor», ha considerado Sepúlveda, que además ha rechazado que los magistrados no tengan suficiente formación. «Habrá personas que no den la calidad, pero será muy puntual porque la mayoría de los jueces están muy preparados», ha zanjado.

Asociaciones de jueces

Las asociaciones de jueces han manifestado su opinión tras las revisiones de diferentes condenas que se han realizado a lo largo de todo el territorio nacional.

El magistrado de la APM, Juan José Carbonero, ha recordado el informe emitido en febrero de 2021 por el órgano de gobierno de los jueces sobre la actual Ley de Garantía de la Libertad Sexual, que por aquel entonces era un anteproyecto. En el mismo, el CGPJ explicaba que el cuadro penológico contemplado para los delitos de agresiones sexuales suponía «una reducción del límite máximo de algunas penas».

Por su parte, el portavoz de la AJFV, Jorge Fernández Vaquero, ha explicado que «la forma en que se aplica ahora» la ley no tiene porque ser «la definitiva», en tanto que «la jurisprudencia puede cambiar». «No hay que dar como si fueran las piedras de la ley. Parece cierto que es una cosa que se podía pensar por cómo había quedado la ley que podía suceder. Es la ley que hay, no es una sorpresa, si no lo han previsto es un problema que ahora no tiene solución», ha apostillado.

La magistrada Concha Roig, miembro del secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), ha reconocido que le ha sorprendido que haya habido «una sorpresa» por la rebaja de las penas de prisión a condenados por abusos sexuales a menores al considerar que la reforma del Código Penal resulta más favorable al reo.

«Es una aplicación normal habitual desde la aprobación del Código Penal de 1995. No cabe el arbitrio judicial, no se trata de volver a determinar la pena e interpretar los hechos: es una interpretación taxativa».

Por otro lado, el presidente de Foro Judicial Independiente (FJI) ha explicado que «No es un problema interpretativo, sino que en la ley donde decía 8 ahora dice 6. Que ahora digan que incumplimos la ley cuando estamos cumpliéndola la verdad que suena a lo que es. Se ha creado una expectativa falsa con esta ley», ha lamentado.

Unión Progresista de Fiscales

La Unión Progresista de Fiscales ha recordado en un comunicado publicado en redes sociales, que el trabajo de revisión a realizar por jueces y fiscales se hace con «escrupuloso respeto» a las garantías del procedimiento y a la ley .

-Recursos y revisión de penas

El abogado de ‘La Manada’, Agustín Martínez, trabaja en la presentación de un recurso para solicitar una revisión a la baja de la pena para uno de sus representados, condenado por el Supremo a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, en aplicación de la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’.

Asimismo, el exprofesor del colegio Valdeluz Andrés Díez también estudia solicitar a la Audiencia Provincial de Madrid la revisión de la sentencia que le condenó en firme a 49 años de prisión como autor de doce delitos de abuso sexual a menores alumnas suyas cometidos entre 2002 y 2014

El carácter retroactivo en la aplicación de la reforma del Código Penal en delitos sexuales dentro de la ley del ‘solo sí es sí’ abre esta posibilidad a pesar de que haya sentencia firme del Tribunal Supremo.

Se le condenó por doce delitos de abuso sexual, cuyas penas ahora se han visto fundidas con el delito de agresión sexual, por lo que si se le aplica el beneficio habría una reducción considerable.

En definitiva, esta ley nos deja una serie de luces y sombras que el poder judicial o en última instancia el legislativo, deberá abordar con el mayor respeto a las víctimas. Debe revisarse el Derecho Comparado para ver cómo se aborda esta cuestión en otros ordenamientos jurídicos y llegar a una solución que satisfaga a la mayor parte de la ciudadanía, teniendo presente los principios generales del Derecho Penal.

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