La morosidad es el concepto jurídico en virtud del cual un deudor, que puede ser una persona física o jurídica, incumple su obligación de pago en el momento temporal prefijado. Si bien la morosidad puede concurrir en ambos sujetos de la obligación, es decir en el sujeto pasivo o deudor (solvens) y el sujeto activo o acreedor (accipiens), vamos a centrarnos en el primer supuesto.
De este modo la condición de moroso se va adquirir en cuanto no se afronta el pago al cumplimiento de una obligación por una persona o empresa. La fecha de entrada en este estado de morosidad viene marcada por la existencia de un contrato, factura, cheque o cualquier documento de cobro generalmente admitido. Aunque se cumpla su obligación una persona será morosa desde el momento en que venció el plazo para hacerlo.
Como novedad, interesa resaltar que la Ley Crea y Crece (18/2022, de 28 de septiembre) introduce una serie de normas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. La norma exige a las sociedades incluir en su memoria y en su página web corporativa información relevante sobre facturas y pagos a proveedores.
- Respecto de las sociedades cotizadas, se les exige publicar tanto en la memoria anual como en sus páginas webs corporativas, además de la información sobre el periodo medio de pago a sus proveedores (obligación ya existente) información sobre el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo que establece la normativa de morosidad, así como el porcentaje que dichas facturas supone sobre el número total de facturas de a sociedad cotizada con sus proveedores y sobre el total monetario de los pagos a proveedores.
- A las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, se les exige publicar en su memoria anual idéntica información a la indicada en el punto 1 anterior. La obligación de incluir esta información en la página web se hace depender de que las referidas sociedades dispongan de dicha página.
-¿Qué ocurre si soy moroso?
Desde la entrada en funcionamiento de ficheros de morosidad de uso abierto, como es el RIJ o ICIRED, toda persona, física o jurídica, que incurre en morosidad puede ser incluida en uno de estos ficheros, que son usados y consultados por entidades mercantiles y financieras de cualquier sector.
Esto significa que cualquier persona que aparezca en un fichero de morosidad va a tener problemas para poder adquirir cualquier tipo de servicio o producto cotidiano, como teléfono, agua, luz…y sobre todo, cualquier servicio financiero como hipotecas, tarjetas de crédito, compras financiadas…
-¿Cómo puedo salir del fichero de morosos?
La vía más rápida y sencilla es la del pago de las deudas.
Otra opción, aunque más larga y costosa es la oposición llevada a cabo por el afectado. Esta segunda opción sólo es recomendable en aquellos supuestos en que haya existido una vulneración del derecho fundamental al honor, o bien una usurpación de la personalidad o bien fraude, o bien un error en el procedimiento de inscripción. Muy frecuente últimamente.
-¿Qué requisitos se necesitan para incluir a una persona en un fichero de morosos?
Según la normativa actual, los requisitos son:
-Los datos deben ser suministrados por el acreedor y su mandatario.
-El límite mínimo para la inclusión de deudas es de 50 euros. Si no se llega a esta deuda la inclusión no es viable.
-Debe existir una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
-La deuda no deberá haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
-Se ha debido informar al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio, en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en estos sistemas.
-Que se haya requerido de pago al deudor de manera fehaciente.
-El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta 5 años máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.
-¿Cómo reclamo las deudas que me deben?
En función del tipo de deuda se siguen procedimientos diferentes.
Si se trata de deudas de dinero, vencidas, líquidas y exigibles amparadas en cualquiera de los documentos a que se refiere el art 819 y sig LEC ( facturas, albaranes…) se acude a un procedimiento monitorio.
Si la deuda no está documentada, podrá exigirse por medio de un juicio verbal u ordinario según la cuantía de la misma. Para deudas de más de 6.000 euros, el proceso declarativo que debe seguirse en el ordinario.
-¿Cuál es el objeto y el ámbito de aplicación de la ley de morosidad, ley 3/2004, de 29 de diciembre?
Esta ley busca combatir la morosidad y evitar abusos al establecer plazos de pago. Lo hace a través de medidas como limitar los intereses de demora y el tiempo que se puede tardar en abonar un servicio. En otras palabras, la fecha límite de las facturas. Esta ley se aplica a operaciones entre:
-Empresas.
-Empresas y Administración Pública.
-Contratistas y subcontratistas.
Por el contrario, quedan fuera de la misma, operaciones con consumidores, así como los pagos con cheques, pagarés, letras del tesoro y las indemnizaciones de seguros..
-¿Cuánto tiempo tiene una empresa para abonar un servicio?
La ley de morosidad fija estos límites en 60 días para empresas privadas y 30 días para las administraciones públicas. Estos plazos empiezan a contar desde que desde que se haga la entrega de los productos o se presten los servicios contratados.
La ley de Morosidad también fija que el proveedor debe entregar la factura en un plazo de 15 días desde que se presta el servicio. No hacerlo es uno de los errores habituales de la facturación como empresa.
En caso de que haya que comprobar los bienes o servicios se aplicará el plazo de 60 días, aunque el acreedor debe recibir siempre factura antes de que finalice el periodo de comprobación.
-¿Cuál debe ser el interés de demora en caso de impago por parte del deudor?
Según la ley, la mora se produce en cuanto el deudor no atiende a sus obligaciones de pago en el plazo requerido. Cuando esto sucede se pueden aplicar intereses de demora al precio pactado.
Ese interés de demora se puede pactar en el contrato. En caso de hacerlo, se aplicará el interés fijado por el BCE más ocho puntos básicos que se aplicará durante seis meses. Al cabo de medio año se actualizará también según los nuevos datos del BCE.