El tribunal supremo y la ley de la segunda oportunidad en los condenados por delitos leves

El Tribunal Supremo se ha expresado recientemente en cuanto a su percepción acerca de las personas o individuos que cometen delitos leves en el ámbito financiero, para que puedan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, mediante el Centro de Conciliación coordinado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

El Tribunal Supremo señala que no tiene sentido que cualquier infracción independientemente de su nivel de gravedad, signifique la prohibición del derecho

La ley se tramita en un plazo de entre 60 y 90 días hábiles, y tiene como principal objetivo encontrar el pago de las deudas por parte de la persona que tiene pendiente realizar los propios pagos. Todo este proceso se suele realizar fuera del ámbito jurídico, y ahora han sido las instituciones las que se han pronunciado al respecto. 

ley segunda oportunidad

¿Qué supone este cambio con respecto al Tribunal Supremo y la Ley de la Segunda Oportunidad?

Este cambio de criterio del Tribunal Supremo afectaría a los casos, que les sea de aplicación la Ley concursal anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Los nuevos registros están escritos en el artículo 487.1. 1º de la Ley Concursal.

El objetivo de éste es que las personas, entidades o individuos que estén en situación de realizar pagos o deudas, puedan adaptarse a la propia ley y que todo ello esté computado en el registro de delitos leves contra el patrimonio económico. El objetivo de esto es hacer que el deudor tenga más tiempo y unas mejores circunstancias a la hora de poder entregar el dinero y por tanto realizar la exoneración de la deuda.

La sentencia está fechada a 1 de diciembre de 2022, señalando dos puntos clave:

  • Debe existir buena fe.
  • El deudor no puede haber sido condenado por delitos previos en los últimos diez años contra el patrimonio, la falsedad documental o contra la Hacienda Pública.

Recordemos que la Ley de la Segunda Oportunidad es un instrumento al cual se tratan de adherir normalmente las personas que en primera instancia no han sido capaces de saldar las deudas económicas pertinentes, y que han de optar por otras vías para tratar de hallar una solución antes de que el proceso se dictamine a través de una sentencia judicial en firme.

Sin embargo, para que una persona que sea deudora y pueda adaptarse a esta ley, ha de existir buena fe, además el Juzgado de lo Mercantil ha de tramitar el proceso y darle el visto bueno. Una vez suceda, se comprobará que el deudor no ha estado expuesto previamente en los últimos diez años a delitos contra el patrimonio, ni haber sido declarado culpable de cualquier proceso civil o penal previo. 

Dicho esto, cabe destacar que la ley tiene como propósito evitar algunos comportamientos de dudosa índole, con el objetivo de encontrar una interpretación final que sea proclive a la exoneración de la deuda. De igual manera, se ha de atender los intereses de todas las partes afectadas por el propio proceso.

Esta nueva normativa únicamente entrará en vigor para aquellas personas que hayan cometido un delito leve contra el patrimonio y además que no haya sido reincidente, por lo que todos a partir de ahora, de hallarnos en una situación así, podremos tener el derecho de adherirnos a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Legal Momentum

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